Transparencia y ética empresarial antisoborno3 min read
Transparencia y ética empresarial antisoborno
Según la RAE, mediocre es algo “De poco mérito. Tirando a malo”. Transparencia Internacional (TI) acaba de publicar los resultados de un informe que se denominó con apropiada musicalidad “Exportando corrupción 2020”, en el que se mide el progreso de las naciones en la lucha contra el soborno. Y sí. Lo de Colombia fue tirando a malo.
Aunque el informe reconoce que el país ha logrado desarrollos legislativos, no nos fue como para abrir champaña: desde 2016 que fue creada la Ley 1778 -ley antisoborno-, la Superintendencia de Sociedades solo ha abierto un puñado de investigaciones, de las cuáles solo dos tienen pliego de cargos, y se ha impuesto una condena. Semejante escasez de estadísticas no es porque seamos un país poco corrupto o en el que no se sobornan funcionarios públicos extranjeros.
Los tímidos números se pueden explicar en que ha tomado tiempo a la Súper emitir directrices, crear equipos, capacitar funcionarios…eso se entiende.
Pero estaría bien un mayor esfuerzo institucional, divulgar con las cámaras de comercio los compromisos, fomentar los canales de denuncias y proteger whistleblowers, entre otras medidas.
Como premonición al informe de TI, la Superintendencia de Sociedades acaba de expedir la Resolución 100-006261-20 que amplió considerablemente el universo de sociedades obligadas a adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, con lo cual se fomenta la autorregulación empresarial para la prevención y lucha contra el soborno transnacional. Lástima que sea con la amenaza del garrote que se incentive la transparencia y la ética, pero es algo por donde empezar.
La resolución, que entra en vigencia el 1 de enero de 2021, indica que todas las empresas vigiladas por la Supersociedades, que el año anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales iguales o superiores a $87 millones y hayan obtenido ingresos o activos por $35.000 millones o más, están obligadas a adoptar un programa de compliance para combatir el soborno hasta el 30 de abril del año siguiente. La novedad es que ahora sí, muchas empresas cumplirán con este criterio.
Lo que no queda muy claro es a partir de cuando se van a tener que remangar las empresas para implementar los programas de ética y transparencia: ¿desde 2021 o a partir de 2022?
Como muchos, pensé que el plazo vence el próximo 30 de abril de 2021, pero dos colegas me hicieron entrar en razón sobre algo elemental: los estados financieros de una empresa suelen consolidarse y aprobarse a finales del primer trimestre del año.
Sería absurdo que las sociedades tuvieran poco más de un mes (de marzo a finales de abril) para determinar, planificar, contratar e implementar un programa de ética y transparencia como lo dispone Supersociedades.
Tiene más sentido que, aprobados sus estados financieros del año anterior, si la empresa cumple con los criterios definidos por la resolución, tenga desde marzo de 2021 hasta abril de 2022 para implementar dichos programas de cumplimiento.
Un derecho de petición está en el horno para que la Super aclare cuál es la interpretación correcta. Estaré contándoles.
Bonus. Como ciudadano y usuario de la justicia lo digo: es un mamarracho iuris la rencilla casi personal entre la CSJ y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, anulándose mutuamente fallos, con enredadas teorías y leguleyadas. Con sus decisiones, ponen en riesgo pilares de la democracia como la institucionalidad y la seguridad jurídica.
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