Sobre cinco cuestiones de la planificación de contratos nacionales8 min read
Sobre cinco cuestiones de la planificación de contratos nacionales
Desde 2006 (1), la tercera parte de la jurisprudencia del Consejo de Estado dictamina que el plan de contratos estatales forma parte de una tríada indiscutible: (i) racionalización del gasto público, (ii) organización de medios razonables y (Iii) Satisfacer plenamente las necesidades de interés general.
(i) Principio o deber
El primer debate sobre el plan se relacionó con la naturaleza de los principios o responsabilidades, que no estaban claramente establecidos en la Ley N ° 80 de 1993 y la Ley N ° 1150 de 2007. Considerando la jurisprudencia contenida en el artículo 3 de la Constitución, esto puede afirmarse.
El Consejo de Estado es un principio entre 2006 y 2020 relacionado con las responsabilidades en el sistema contractual de transparencia, economía y rendición de cuentas.
Al mismo tiempo, si esta obligación se entiende de acuerdo con las obligaciones estipuladas en los artículos 4 y 5 de la Ley N ° 80 de 1993, es una obligación para la entidad contratante y el titular del contratista (licitador o proponente).
(ii) Aplicación y protección
El foco del segundo debate es discutir si un principio u obligación se ha agotado en su aplicación, invocación y protección en la fase precontractual.
La jurisprudencia de la tercera parte del Consejo de Estado muestra que la planificación no termina en la etapa anterior, sino que es horizontal para toda planificación, por lo que es necesario verificar la interacción entre la planificación en cada plan y los requisitos que se deben implementar, por ejemplo, la constitución.
En su sentencia de 2012 No. C-300, el tribunal fue muy importante para considerar cifras como extensiones o adiciones durante la ejecución del contrato.
La Audiencia Nacional advirtió en la citada sentencia: “No obstante, como se ha señalado en los apartados anteriores, el contrato se deriva del carácter vinculante del contrato y de los principios urbanísticos, por lo que la modificación debe ser excepcional y debe (a) ser por los siguientes motivos Defensa autorizada: leyes y leyes debidamente comprobadas y comprobadas, y (b) inconsistente con el nuevo objeto; de lo contrario, esto incentivará a todas las partes a aprovechar la inversión altamente específica requerida para infraestructura y las relaciones contractuales establecidas para incursionar en el oportunismo. El acto de desconocer estos principios.
El sistema de contratación estatal, como la libre competencia y la selección de blancos, establece las funciones administrativas que así estipula la Constitución ”.
(iii) Afectaciones
El foco del tercer debate es determinar si la planificación prevista en la Sección III del Consejo de Estado es una herramienta para influir en los oferentes / proponentes y contratistas, creando así una brecha entre las demandas impuestas a los oferentes / proponentes y contratistas. desequilibrado.
Si bien esta situación extrema fue causada por vía legal, en 2018 el artículo 20 de la Ley de 1882, se ha establecido que es posible exigir al contratista que cumpla y genere beneficios como beneficio a satisfacción de la entidad pública contratante, a pesar de la violación del plan. Declare que el contrato es absolutamente inválido.
Hasta donde sabemos, la Comisión Constitucional declaró los preceptos mencionados en la Sentencia No. C-207 de 2019 que los preceptos antes mencionados no son exigibles.
Este argumento apoya este argumento. Según este argumento, el contratista está obligado a asumir la carga de planificación durante la etapa de formación del contrato ( Por ejemplo, durante la ejecución del contrato), sus intereses no pueden ser recompensados o privilegiados
Estos intereses no pueden ser considerados superiores a los intereses que protegen efectivamente los intereses generales involucrados en el plan nacional del contrato, especialmente los mayores intereses de los intereses legales, económicos y sociales. Social (por ejemplo, contratos de infraestructura nacional).
Hasta donde sabemos, la Comisión Constitucional declaró los preceptos mencionados en la Sentencia No. C-207 de 2019 que los preceptos antes mencionados no son exigibles.
Este argumento apoya este argumento. Según este argumento, el contratista está obligado a asumir la carga de planificación durante la etapa de formación del contrato ( Por ejemplo, durante la ejecución del contrato)
Sus intereses no pueden ser recompensados o privilegiados, o estos intereses no pueden ser considerados superiores a los intereses que protegen efectivamente los intereses generales involucrados en el plan nacional del contrato, especialmente los mayores intereses de los intereses legales, económicos y sociales. Social (por ejemplo, contratos de infraestructura nacional).
(iv) Las asociaciones público privadas
El cuarto debate se realizó con motivo de la sentencia en la Sección C del Consejo de Estado Parte III (Rad.57421) el 18 de enero de 2018, donde se señaló que la planificación debe ser considerada como un principio y deber.
La estructura de la asociación público-privada (APP, sujeta a la Ley N ° 1508 de 2012, Decreto N ° 1467 de 2012 y Ley de 1882 de 2018), y como modelo de franquicia también requiere la exactitud de su alcance.
En la sentencia anterior, se resolvió un caso que discutió la legalidad de la resolución emitida por la Administración Nacional de Infraestructura y rechazó la construcción, desarrollo, puesta en servicio y operación logística del sistema ferroviario en la etapa de prefactibilidad.
Esto conectará Puerto Carreño y Tumaco (una región de aproximadamente 2073 kilómetros).
En esta decisión, el Consejo de Estado decidió que al realizar una APP, el plan de contrato con el patrocinador y el capital privado debe llevarse a cabo en el diseño estructural, es decir, en la etapa de prefactibilidad y factibilidad, para reducir la carga del plan.
Corresponde a inversionistas que pretenden formular proyectos específicos a la administración pública, de manera que los requisitos mínimos puedan ser construcción reflexiva, costos razonables, pedidos razonables y destinados a satisfacer la satisfacción efectiva de los intereses generales.
El debate pasó por la segunda etapa de discusión. En febrero de 2019 (2), se dictó un laudo arbitral contra la Agencia Nacional de Infraestructura contra la concesión de la Carretera Los Llanos, que adoptó otra forma de la facultad de derecho.
El Consejo de Estado mencionó que en Al relevar asuntos relacionados con el contrato de concesión de obra pública, el proyecto se originó a partir del proyecto de APP propuesto por el inversionista durante la ejecución, mantenimiento y operación de múltiples vías en el departamento del Meta.
En este caso, el concesionario (no es el mismo patrocinador privado en principio) tuvo problemas, incluida la obtención de financiamiento para la obra, lo que lo llevó a buscar una solución financiera que no estaba debidamente planificada durante la fase de prefactibilidad.
Y se mejoró la viabilidad en el proceso de formulación de PPP.
La alternativa propuesta por el tribunal arbitral es interesante porque en lugar de optar por determinar la nulidad absoluta del contrato debido al plan indebido e inadecuado de la fórmula financiera que sustenta el contrato, se optó por el principio general de confirmación de los derechos contractuales.
Conservar el contrato para que sea posible ajustar y unificar las fórmulas anteriores que no son suficientes para lograr la viabilidad de los negocios legales de acuerdo con la intercambiabilidad del contrato nacional, y esforzarse por dar pleno juego al efecto para satisfacer las necesidades de los intereses generales.
Todas las comunidades definitivamente se beneficiarán de él. .
(v) Pliegos tipo
El último debate sobre el plan se relaciona con el modelo o sistema de contratación pública colombiano que está implementando la Agencia Nacional de Contratación Pública.
Las herramientas efectivas del sistema están reguladas desde la ley de 2018 de 1882 y especificadas en el Decreto N ° 342 de 2019, y Obtuvo el respaldo del Tribunal Constitucional en sentencia C-119 de 2020.
Estudiar si es posible establecer especificaciones estándar en el plan del contrato, que no solo se pueden simplificar para garantizar múltiples licitadores, sino también reducir (según la OCDE (3) y los estándares internacionales anticorrupción)
las violaciones de la libre competencia (por ejemplo, colusión, cartelización), También implementa un modelo de contrato electrónico, y el modelo de gobernanza de contratos que se utiliza en este proceso no sacrifica la planificación y logra mayor dinámica, agilidad, rapidez y economía en una sociedad tecnológica.
Todavía necesitamos medir los resultados de su aplicación sin desviarnos de las normas estándar debido a los desafíos de un mercado con una administración pública imperfecta.
Incluso antes de esta fecha, se ha registrado la confirmación del plan de contrato que entró en vigencia en el Decreto No. 222 de 1983 (C. E., Secc. Tercera, Rad. 3974, 14 de marzo de 1985). Los casos mencionados en 2006 son los siguientes: C. E., Secc. Tercero, Rad. Agosto 14287 31/06.
Los Lanos SAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – AN -, febrero. 28/19.
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