Se puede añadir el tiempo de convivencia de dos uniones matrimoniales para solicitar la pensión2 min read
Cuando la Sala Laboral de la Corte Suprema buscó reconocer la pensión de supérstite en el proceso laboral, cuando estudió el recurso de nulidad del veredicto original, dictó sentencia y ordenó el reconocimiento de la asignación del demandante.
Según los hechos, a una mujer se le negó la solicitud de pensión por no cumplir con el tiempo para obtener alternativas. Se divorció del fallecido, inicialmente se casó con él durante 40 años, y dos años después decidieron volver a casarse. Después de eso, se mantuvieron en contacto durante otros tres años hasta su muerte. (Leer: No es necesario distinguir entre matrimonio o convivencia como beneficiarios de la pensión de supérstite).
Al respecto, el Tribunal Superior afirmó que si bien la convivencia del segundo matrimonio no es igual ni mayor a los cinco años que estipula la ley, se debe tener en cuenta el tiempo que los novios pasaron juntos en el primer matrimonio. (Leer: La pensión de sobreviviente no es una compensación por eventos dañinos).
Luego enfatizó que el divorcio no aboliría el tiempo de convivencia para reclamar la pensión de sobrevivientes, y reiteró que el requisito de convivencia de cinco años para los cónyuges con vínculos matrimoniales vigentes puede reconocerse en cualquier momento.
Asimismo, señaló que si se trata de cónyuge, la suma del tiempo previamente permitido para convivir como pareja permanente. Por lo tanto, se puede sumar el tiempo combinado de estos dos matrimonios. Además, señala que el divorcio en determinados casos no tiene el efecto legal de cancelar o eliminar los 40 años iniciales de convivencia (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-30802020 (63879), Ago. 12/20.
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