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¿Quién asume la carga prestacional cuando la incapacidad supera los 540 días?2 min read

¿Quién asume la carga prestacional cuando la incapacidad supera los 540 días?

El sistema general de seguridad social contempla la protección contra accidentes en la Ley No. 100 de 1993, Decreto No. 692 de 1994, Decreto No. 1748 de 1995, Decreto No. 1406 de 1999 y Decreto No. 2943 de 2013, la hipótesis de los trabajadores incapacitados por enfermedad de origen común: la incapacidad es la asistencia salarial con la que cuentan las personas imposibilitadas de realizar su trabajo y, por lo tanto, ve la posibilidad de recibir el pago correspondiente a su salario con las incapacidades, lo que ayuda a mantener sus necesidades.

La Corte Constitucional recordó que existen tres tipos de incapacidades y que pueden presentarse por enfermedades de origen laboral o común:

  • i) Temporal.
  • ii) Permanente parcial.
  • iii) Permanente o de invalidez.

 

Ahora bien, para el pago de las incapacidades que superaban los 540 días, antes del 2015, no se evidenciaba protección con relación a quienes tuvieran concepto favorable de rehabilitación y/o calificación de pérdida de capacidad laboral inferior al 50 % y seguían incapacitados por la misma causa.

No obstante, a través de la Ley 1753 del 2015 se determinó de obligatorio cumplimiento que en los casos en que se reclame el reconocimiento y pago de incapacidades superiores al día 540 las EPS deben asumir la carga prestacional (M. P. Alberto Rojas Ríos).

Derechos reservados

Ambito Jurídico

Corte Constitucional, Sentencia T-268, Jul. 28/20.

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