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PERSONAL DE SALUD CONTAGIADO DE COVID-19 QUE FALLEZCA POR LA EMERGENCIA TIENE DERECHO AYUDA ECONÓMICA2 min read

El plantel de la salud que ocasionalmente fallezca por contagio de covid-19 producto de sus servicios a los pacientes sospechosos o diagnosticados con la patología tendrá que tener derecho al reconocimiento barato autorizado para los trabajadores de esta sector, aunque el deceso se genere cuando haya finalizado la urgencia de salud pública.

De está forma lo determinó el Consejo de Estado al condicionar la constitucionalidad y legalidad del parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 1774 del 2020, a través de la cual el Ministerio de Salud definió los perfiles ocupacionales del talento humano en salud beneficiario de estas ayudas, de esta forma como los mecanismos para calcular el monto que tiene que recibir. Según el prominente tribunal, en la situación de las familias del personal fallecido por covid-19 el provecho es imposible limitar a atender solamente las muertes producidas a lo largo de el tiempo de la urgencia de salud pública. De esta forma las cosas, las autoridades que corresponden tendrán coordinar sus competencias administrativas para velar porque todas la gente que tienen dentro el talento humano en salud que hayan prestado servicios expertos y humanos a pacientes sospechosos o diagnosticados con covid-19 verdaderamente reciban este provecho barato. Las otras disposiciones del acto administrativo fueron encontradas ajustadas a derecho, gracias a que desarrollan uno de los decretos legislativos que se dictaron como resultado de la emergencia, de forma que se acoge a la norma superior que le sirvió de fundamento y se adecúa a las competencias asignadas al Ministerio de Salud y la Custodia Popular (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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