Opinión: Cinco mejoras en el proyecto de reforma del Código Civil5 min read
Opinión: Cinco mejoras en el proyecto de reforma del Código Civil
La Corporación de Excelencia Judicial ha manifestado su firme oposición a la propuesta de adecuación integral de la legislación privada que se presentará en el Congreso de la República en numerosos foros y artículos.
Hemos tenido en cuenta que si se quiere revisar el orden actual, entonces solo se puede lograr un debate, amplio, interuniversitario, tranquilo, sin ese tipo de conexión de propuesta despotricada.
Por supuesto, también insistimos en que si la intención de la reforma se realiza, lógicamente debería proporcionar disposiciones que sean solo ajustes adaptativos, en lugar de destruir el paso fluido de la seguridad jurídica como se esperaba en la ira anterior.
Establecido por una legislación probada durante décadas. Ahora, veamos las contradicciones, transgresiones y fallas innegables contenidas en esta confusa afirmación, que mucha gente llama una disculpa grosera.
Primera mejora:
confusión. Innumerables voces calificadas de la universidad y los famosos escritores de derecho privado del país han condenado el intento de abolir o subrogar el código civil actual.
Afortunadamente, si bien esta iniciativa aún no se ha visto constreñida por el proceso legislativo, ocupa una parte fundamental de la reflexión jurídica para abordar sin rodeos las instituciones consolidadas de nuestro sistema.
El propósito de este oscuro y caótico intento reformista es desmantelar sin esfuerzo, incluso sin ninguna declaración interpretativa, las reglas que han tenido un gran impacto en el proceso de codificación en América Latina.
-El segunda mejora:
arbitrario. Otra preocupación es que tal proyecto causaría un “activismo judicial” inapropiado, y por lo tanto, funcionarios del departamento lo negaron. En el texto anterior, el hombre caído recibe un poder sobre-dominado, que es otro “regalo tóxico” que eventualmente interferirá con sus importantes tareas.
Los jueces son los mejores en el sistema judicial Entonces, ¿por qué las instituciones comen en exceso y en exceso más allá de la jurisdicción de salud que constituye todo el poder estatal? Por eso, lo que quiero decir es que el éxito de la defensa de nuestra función judicial se realiza con sacrificio y valentía, cada sentencia no implica su propio comportamiento, sino que refleja la justicia misma, debe ser objetiva y justa. el comportamiento de. Razones legales adecuadas.
Según esta disposición, los jueces obedecen la ley, no la ley. Esto nos permite derivar la aplicación razonable de la ley y su interpretación prudente sin tener que urgir el peligro de una excesiva cautela como instan los trabajos urgentes mencionados anteriormente.
Tercera Mejora:
Un desastre. Bajo la mayor pericia jurídica de Don Andrés Bello, no debe considerarse clasicismo sino eterno. Hay que tener cuidado con esta ola de reformismo. Desafortunadamente, esta ola parece haber sido El frágil apoyo del “cambio y el cambio” se puede comprender, comprender y reinterpretar fácilmente de forma predeterminada.
El revisionismo rechaza lo que ya sucedió y lo que se hará después, porque se cree que estos conceptos han estancado la nueva realidad social y no pueden conectarlos.
Desde este punto de vista, la visión extrema es que la incertidumbre es preferible a la acumulación de tiempo, porque bajo su radicalismo, las cosas que antes estaban rodeadas quedan obsoletas sin esfuerzo. Ninguno.
El aburrido pueblo moderno no tiene la capacidad de expresar mejor la nueva realidad jurídica, ni el pasado, por eso, si no hay una aplicación actual, se volverá vaga, hay que recordarle al autor de esta vaga reforma.
Cuarta Mejora:
descuidado. La Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario, luego de un análisis exhaustivo de este innecesario proyecto espacioso y engorroso, incorporó al derecho civil la investigación de evaluación del proyecto del Código Civil colombiano: la reforma del código civil y su negocio unificado en materia de obligaciones y contratos. Regulaciones, hay otras fallas.
Por tanto, es obvio que esta reflexión revisionista tiene innegables problemas de constitucionalidad, fallas de redacción e inconsistencias importantes, fallas insuperables e insuperables.
Quinta Mejora
La seguridad. El mismo documento muy preciso, titulado “La Estación de Observación de la Efectividad y Reforma del Código Civil de Columbia en la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de la Universidad de Columbia”, concluyó que no es conveniente ni necesario reemplazar la ley actual propuesta en el discurso.
Por el contrario, la investigación en el observatorio muestra cómo los cambios sustantivos, sistemáticos y metodológicos propuestos provocarán una seria injerencia en el derecho privado estatal.
Además, señalamos que a este sistema de censura reformado también se le suman otros estándares bien conocidos que deben ser tomados en cuenta, esta reforma socava la visión de la ley que tiene cientos de años y la reemplaza con textos obsoletos. , Su firmeza parece residir en la pasta rígida. profunda impresión.
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