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Novedades de normativas relacionadas con bonos pensionales3 min read

El Ministerio de Hacienda emitió normas para reformar los nueve artículos del segundo volumen de la primera parte del Decreto N ° 1833 de 2016, con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema general de pensiones, reducir el tiempo procesal relacionado con las bonificaciones previsionales y mejorar el proceso.

Nuevamente, estas disposiciones son consistentes con los principios de sostenibilidad financiera del sistema introducidos en la Constitución mediante el Acto Legislativo No. 01 de 2005.

A continuación relacionamos algunos ajustes:

Modificación del Artículo 2.2.2.1.8. No aplica el hecho de que el sistema de transferencia fue prohibido hace cinco años, por lo que las personas vinculadas a la Estación Espacial Internacional y los funcionarios pertenecientes a un fondo, fondo u organización pueden ejercer la opción de transferencia en cualquier momento.

Entidades del sector público al 31 de marzo de 1994, agregando que esto solo es posible excepto para quienes participaron en los hechos previstos en el artículo 797, artículo 2 del 2003.

Se modifica el artículo 2.2.16.1.24, Sobre la actualización y capitalización por redención previa de bonos pensionales, también la manera como se realiza la redención de los bonos pensionales para tener mayor reconocimiento de una pensión familiar establecida en la Ley 1580 del 2012 y el Decreto 288 del 2014.

Se modifica el artículo 2.2.16.6.1. Para esclarecer en qué eventos no hay lugar al pago del bono tipo T, por haber continuado el servidor público en el lapso de tiempo que pretende cubrirlo.

Se modifica el art. 2.2.16.6.5. Se amplía el plazo para el pago de los bonos tipo T.

Se modifica el artículo 2.2.16.7.8. Establece que cuando sea necesaria la autorización de emisión del bono pensional complementario por parte del beneficiario y luego de pasar dos meses desde el primer requerimiento que efectúe la administradora al mismo sin obtener dicha autorización la administradora podrá solicitar la emisión del nuevo bono pensional con base en la autorización que fue impartida inicialmente por el afiliado o beneficiario.

Se modifica el art. 2.2.16.7.17. Según la conformidad con lo establecido en la Ley 549 de 1999 es posible reliquidar bonos ya expedidos, para lo que se debe proceder con su anulación y reintegro, según lo que la ley incorpora.

Las administradoras de pensiones, la oficina de bonos pensionales y las demás entidades tendrán plazo desde la vigencia de la norma y hasta el 30 de agosto del 2021 para realizar las actividades que sean necesarios para iniciar con cumplimento a las disposiciones propuestas en la ley.

Minhacienda, Decreto, 790, 21/07/2021.

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