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Los empleadores determinan que labores las mujeres no pueden realizar3 min read

Al estudiar una demanda interpuesta contra la “Mujer y” parte del artículo 108, párrafo 13 de la “Ley Sustancial del Trabajo”, que autorizaba a la empresa a incluir tareas que la empresa no puede realizar en el reglamento de la empresa, el Tribunal Constitucional lo declaró inaplicable. Según la empresa, al dar a conocer la medida en un comunicado de prensa, la medida no cumple con ninguna justificación constitucional ni propósito mandatario; por el contrario, se basa en estándares o patrones sospechosos que obviamente son discriminatorios porque afecta temas sociales y sociales. La imaginación cultural sigue subestimando la influencia de la estructura de gobierno patriarcal sobre las mujeres, lo cual es una violación de las mujeres. Sus derechos. (Leer: Se pueden descontar los descansos pagados sin compensación para trabajadores). La Sala sostuvo que esta disposición no podía ser calificada como medida afirmativa, y copió generalizaciones, modelos o estereotipos, por lo que el imaginario social y cultural mantuvo la noción de que las mujeres son vulnerables por su supuesta debilidad o vulnerabilidad. Incapacidad para participar en ciertas ocupaciones. (Leer: Los empleadores no pueden determinar qué tareas no deben realizar las mujeres). Además, señaló que dejar a las mujeres con la posibilidad de asignar tareas que los empleadores no pueden cumplir significa ignorar los atributos que son propios de las personas, incluido el derecho a la autonomía y la libertad de elección. Esta situación se basa en el reconocimiento de la superioridad masculina más allá de la autorización de la unidad de la naturaleza humana y su dignidad. (Leer: Esta será la ley de trabajar desde casa). Al final, el Tribunal Superior concluyó que estaba claro: Se basa en una característica permanente que no se ha seleccionado y no se puede dejar voluntariamente. Profundiza los patrones de evaluación cultural y social que tienden a menospreciar a las mujeres, y deja claro que ciertos aspectos del lugar de trabajo tienen prohibido tomar sus propias decisiones. (Iii) Adherirse al concepto equivocado. Según este concepto, las mujeres mismas no constituyen un estándar de calidad común, y este estándar puede ser utilizado como base para una distribución o distribución razonable y justa de las actividades del entorno laboral. (Iv) Ignora los criterios enumerados en el artículo 13 anterior, como el género, que también debe considerarse sospechoso, no solo porque el texto constitucional establece claramente que estos estándares están prohibidos, sino también porque históricamente se han asociado con prácticas discriminatorias. está relacionado. Según este entendimiento, deben abolirse las instituciones (M. P. Cristina Pardo Schlesinger) que aún incluían disposiciones que no respetaban la dignidad de la mujer en el pasado.
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