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La afiliación de pensiones y traslado de régimen o de administradora podrá ser electrónico2 min read

La afiliación de pensiones y traslado de régimen o de administradora podrá ser electrónico

El Ministerio de Trabajo adicionó varios artículos al Decreto No. 1833 de 2016 para habilitar el mecanismo de afiliación electrónica y facilitar el proceso de vinculación y traspaso de sucursales o sucursales potenciales al sistema general de pensiones

También estableció la adopción de medios verificables Para los empleadores, recomendar y eliminar los procedimientos para proporcionar procedimientos.

Por tanto, las personas pueden incorporarse o transferir el sistema o administrador a través de cualquier medio verificable (ya sea físico o electrónico).

El administrador de pensiones deberá establecer todos los mecanismos que permitan la implementación de un único formulario de registro a más tardar el 30 de junio de 2021, fecha a partir de la cual el formulario será el único formulario válido de registro y transferencia.

Los trámites completados electrónicamente deben completarse de manera informada, por lo que el administrador es responsable de brindar la asesoría necesaria, que puede realizarse de manera virtual o presencial.

Por otro lado, la especificación establece que debe entenderse que en todos los casos de selección de un plan, vinculación o transferencia entre gerentes de cualquier plan o plan de pensiones, se puede administrar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la salida de la sucursal.

La persona informa al afiliado de la fecha de confirmación de afiliación o transferencia a través de medios físicos o electrónicos a través del método elegido por los ciudadanos.

Mintrabajo, Decreto 1813, Dic. 31/20.

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