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Indican que el trabajo en casa sería inconstitucional1 min read

Un abogado interpuso una demanda inconstitucional contra la Ley N ° 2088 de 2021, alegando que el legislador había omitido los procedimientos vigentes para la aprobación de la ley, violando el artículo 53, el artículo 152 (a) y el artículo 158 de la Carta Política.

La constitución lo autoriza por en virtud del artículo 241.4 normativo. Esta demanda contra la Ley N ° 2088, que regula el trabajo desde casa y dicta otras disposiciones, fue recientemente aceptada por la Corte Constitucional.

Según el demandante, la primera base para la violación fue que la ley fue aprobada como derecho común y no como ley estatutaria, considerando que estaban regulando los aspectos básicos de los derechos laborales básicos.

Además, con la publicación de esta especificación y la Ley No. 1221 de 2008 que regula el teletrabajo en Colombia hace unos años, se ha superado la libertad de configuración del Congreso.

Afirman, sobre la inconstitucionalidad de los artículos 1 al 16 de la Ley 2088, vulneran la reserva estatutaria de las normas que regulan de manera integral un derecho fundamental. (Demandante:  Juan Sebastián Ramírez García).

Corte Constitucional, Demanda, D-14289 (07-09-21), 18/06/2021.

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