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Funcionarios de carrera diplomática y consular no deben prestar indefinidamente su servicio en el exterior3 min read

Funcionarios de carrera diplomática y consular no deben prestar indefinidamente su servicio en el exterior

Al declarar la nulidad del Decreto 306 del 2019, que hace una designación en provisionalidad en un cargo de carrera diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó las características del principio de alternación dentro de una carrera diplomática y consular.

 

Frente a ello indicó que la alternación se encuentra definida en el artículo 13 del Decreto-Ley 274 del 2000 como una situación administrativa especial de los funcionarios pertenecientes a la esta carrera.

 

Además, aseguró que su justificación ha sido precisada por la jurisprudencia constitucional y la contencioso administrativa, en el sentido de que esta figura busca que los funcionarios pertenecientes a la carrera no permanezcan indefinidamente en el servicio exterior, circunstancia que les impediría mantenerse en un contacto directo y saludable con la problemática nacional y que iría en desmedro de su propia identidad cultural.

 

Por ello, se establece la obligación de trabajar, durante lapsos alternativos, en el servicio exterior y en el interior. Con ello se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida, sino que retornen, así sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado.

 

Características

 

A la luz de los artículos 35 a 40 de la Ley 274, que establecen la naturaleza jurídica, lapsos, frecuencia, obligatoriedad, aplicación y excepciones de esta figura, se precisan las siguientes características:

 

  1. Consiste en el deber de los empleados de la carrera especial de desempeñar sus funciones con lapsos de alternación entre su servicio en planta interna y externa, en referencia a la ubicación territorial de su sede de trabajo, dentro o fuera del país, en virtud de los principios de eficiencia y especialidad.

 

  1. Tales periodos se deben cumplir con la siguiente frecuencia: el tiempo de servicio en planta externa será de 4 años, prorrogables hasta por 2 años más bajo condiciones y en planta interna de 3 años prorrogables con excepciones (sin definir un límite máximo), a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisión de Personal de esta carrera especial.

 

  1. Dicha frecuencia se contabilizará desde la fecha en que el funcionario respectivo se posesione o asuma funciones en el exterior o se posesione en el cargo de planta interna, entre otras (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000231500020190029001, Ago. 20/20.

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