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El Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la custodia de la orden JEP2 min read

El Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la custodia de la orden JEP

En la sentencia SU-495 emitida mediante comunicado de prensa el 27 de noviembre, la Corte Constitucional hizo algunas aclaraciones sobre el origen de las acciones de amparo contra órdenes judiciales dictadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

De esta forma, se encuentra habilitado para pronunciarse sobre la tutela antes mencionada en los casos en que la revisión de la sede se base en hechos evidentes o cuando la vulneración de derechos básicos sea consecuencia directa de su parte operativa y se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción. No existe un mecanismo adecuado para reclamar la protección de los derechos que han sido violados o amenazados.

De igual manera, aclaró que la sentencia de revisión de tutela que emita este tribunal será emitida por todo el tribunal.

Señaló en otras explicaciones que la JEP es la única organización que tiene la autoridad para autorizar y definir y resolver de manera competente las solicitudes de presentación de personas que pretendan utilizar voluntariamente la jurisdicción antes mencionada.

Señaló que debe acreditarse que es de asistencia obligatoria o voluntaria según la normativa vigente.

Por tanto, para los miembros de los grupos paramilitares como combatientes y / o comandantes, se debe considerar en principio excluirlos de esta jurisdicción (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

Comunicado Sentencia SU-495, 11/27/20.

Corte Constitucional

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