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¿El cumplimiento de la obligación de alimentos de uno de los padres justifica el incumplimiento del otro?2 min read

¿El cumplimiento de la obligación de alimentos de uno de los padres justifica el incumplimiento del otro?

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener alimentos y otros medios en función de la capacidad económica del deudor, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social. De acuerdo con las disposiciones de la Sala Penal de la Corte Suprema, artículo 24 de la Ley de Niñez y Juventud Artículo (Ley N ° 1098 de 2006).”

Asimismo, se comprometió a asumir la responsabilidad del artículo 233 del Código Penal por el incumplimiento de esta obligación.

Además, en la relación padre-hijo, los derechos y obligaciones de ambos padres para con sus hijos son iguales.

Los principios antes mencionados y el principio de solidaridad son complementarios.

Según este principio, los padres están obligados a criar a los hijos menores de manera justa y común de acuerdo con las circunstancias del beneficiario y la capacidad financiera del acreedor.

En este sentido, la empresa concluyó que la realización de la pensión alimenticia por parte de uno de los padres no justifica la falta de mantenimiento por parte de la otra matriz, salvo que, por supuesto, exista evidencia de que la provisión fue retirada por razones legítimas

(M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-32032020 (54124), Ago. 26/20.

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