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El Consejo de Estado resalta las características del contrato.2 min read

Las prestaciones laborales que están sujetas a horarios, reglamentos y relacionadas con las actividades básicas del empleador constituyen un contrato de trabajo. Así se estipula en la segunda parte del Consejo de Estado al revisar las características de este tipo de contrato.

Asimismo, manifestó que este contrato es aplicable a la prestación continua de servicios personales remunerados, que es una actividad misionera típica que realiza la entidad contratada en sus propias filiales o instalaciones, y sus elementos de trabajo han sido confirmados en los tribunales.

El contenido anterior está sujeto a órdenes y condiciones de ejecución que exceden las necesidades de coordinación de verdaderos contratistas independientes para configurar la dependencia y subordinación adecuada para las relaciones laborales-gerenciales.

Bajo este argumento, estableció una relación de ocho años entre un médico y un hospital departamental de Villavicencio (Mehta), y ocultó el contrato de trabajo mediante un contrato de prestación de servicios, por lo que ordenó el pago de la profesión.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó parcialmente la solicitud del litigio, indicando que existía relación laboral, y ordenó el pago de primas de seguro social y prestaciones sociales generales y generales. Pero negó haber pagado multas de suspensión por demora en el pago de la indemnización por despido y la indemnización por daños mentales.

Ambas partes apelaron esta decisión. En lo que respecta a la empresa, la empresa aprobó el fallo y argumentó que lo que se escondía detrás del contrato de prestación de servicios con el médico era en realidad un contrato de trabajo. Por esta razón, el beneficio como médico (vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías y las reconocidas por el sistema integral de seguridad social).

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia, 50001233100020110030401 (20792018), 06/05/2021.

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