¿Aseguradoras están legitimadas para demandar acto de liquidación unilateral del contrato?2 min read
¿Aseguradoras están legitimadas para demandar acto de liquidación unilateral del contrato?
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que las aseguradoras están legitimadas formalmente para interponer acción de controversias contractuales contra los actos administrativos proferidos con ocasión de la actividad contractual.
De igual forma, indicó que el acto administrativo que liquida unilateralmente un contrato estatal es una decisión expedida con ocasión de la actividad contractual de la Administración.
Lo anterior, toda vez que pertenece a la esfera de ejecución del negocio jurídico y, concretamente, a una o algunas de sus cláusulas pactadas por las partes o por las facultades conferidas por la ley, sin ser catalogado como un poder excepcional.
En ese orden de ideas, la acción interpuesta por la sociedad demandante en el caso concreto es la idónea para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que liquidaron unilateralmente el contrato.
De otra parte y acorde con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, norma vigente al momento de incoar la acción contractual, la corporación afirmó que los actos expedidos con motivo u ocasión de la actividad contractual son controlables por vía administrativa mediante el recurso de reposición y judicialmente a través del ejercicio de la acción contractual.
Entonces, concluyó que estos actos expedidos por la Administración, después de la terminación del contrato, como lo es el acto mediante el cual se declara el siniestro en un contrato estatal, serán enjuiciables mediante el ejercicio de la acción contractual. (C. P. María Adriana Marín)
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13001233100020000038801 (50274), Dic. 4/20.
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