Al renunciar al contrato laboral se afectará la prima de servicios2 min read
El Ministerio de Trabajo resolvió cuestiones relacionadas con la liquidación de cargos por servicios en emergencias de salud, sin definir ni abordar situaciones específicas.
Cuando exista cualquier motivo para rescindir el contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Sustantiva del Trabajo (CST), se dará por terminada la obligación del trabajador de prestar servicios al empleador.
Este último está obligado a cancelar los salarios que benefician a los trabajadores. La entidad recordó que la suspensión de un contrato de trabajo incluye el incumplimiento legal o voluntario del contrato dentro de un plazo determinado, durante el cual las partes cancelan la vigencia del contrato. Por tanto, la relación laboral no finaliza, pero cesará la prestación de servicios, y no habrá ni salarios ni prestaciones sociales durante este período.
Esto se debe a que se interrumpe la relación contractual, por lo que existe una solución continua, lo que incide en la confirmación y pago de las distintas prestaciones pagadas por el empleador, como son los honorarios por servicios.
La confirmación depende de la jornada laboral, de acuerdo con el artículo 306 del CST. Según este reglamento, los empleadores DEBEN pagar a sus trabajadores beneficios sociales denominados honorarios de servicio, que corresponden a 30 días de salario por año, que se confirmarán en dos pagos: como máximo la mitad de ellos son el 30 de junio y la otra mitad son no más tarde de las 12 Los primeros 20 días del mes.
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