Afirman que la misma pareja configure dos rangos de universalidad jurídica en diferentes momentos2 min read
La Sala de lo Civil de la Corte Suprema explicó su interpretación de la afirmación del artículo 2 de la Ley No. 54 de 1990 de que “la sociedad del cónyuge anterior o la sociedad se ha disuelto”.
Cabe señalar que desde el principio, el reglamento estableció que su objetivo condicional es evitar la coexistencia de dos sociedades de propiedad común a nivel universal.
Por tanto, es infundado asegurar que la expresión indicada corresponde al socio permanente y al tercero y no a la comunidad patrimonial entre ellos (según lo designe el demandado), porque el propósito es evitar la convivencia de la sociedad hereditaria nacida. Se originó en la unión matrimonial real, y la sociedad matrimonial se originó en el matrimonio, independientemente del sujeto que la constituye.
En resumen, es muy probable que las dos universalidades jurídicas que surgen de la conexión de hechos entre las mismas personas que constituyen la pareja se configuren en períodos de tiempo diferentes. Si el curso del evento es así, es probable que se conviertan Pantalla continua.
En casos específicos, aunque la sociedad hereditaria se disolvió por mediación, no hubo separación física y determinista entre los cónyuges, pero estos socios continuaron la relación personal el tiempo suficiente para (nuevamente) crear una comunidad de propiedad y respetar el tiempo Restringir el establecimiento de esta legalidad acto (diputado Octavio Augusto Tejeiro Duque). Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-25032021 (68679318400120140011101), 23/06/2021.
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