2020: un año jurídico marcado por la pandemia16 min read
2020: un año jurídico marcado por la pandemia
Colombia inició el 2020 con una gran producción normativa: más de 60 leyes y cinco actos legislativos, desde la reforma tributaria, hasta un nuevo control fiscal.
No obstante, cuando muchas disposiciones apenas se empezaban a poner en marcha, el mundo veía atónito algo inesperado: un virus proveniente de China se expandía por todos los rincones del planeta. De ahí en adelante, nada volvería a ser igual.
Los países impusieron confinamientos obligatorios, medidas sanitarias de emergencia, cierre de fronteras y restricción a la circulación de personas. Pronto, se hablaría de trabajo en casa, educación virtual, adquisición de ventiladores, tapabocas, distanciamiento social, aislamiento, toques de queda, ley seca, cuarentenas…
En consonancia, el presidente de la República, Iván Duque, decretó dos estados de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, así como la emergencia sanitaria, que se prolongó paulatinamente.
En desarrollo de dichos estados, se promulgaron más de 100 decretos que redundaron en todas las áreas del Derecho. Más adelante, la Corte Constitucional, a través de 53 salas plenas virtuales, ejerció el control automático sobre tales normativas.
Por otro lado, una decisión judicial puso en aprietos al expresidente Álvaro Uribe, al tiempo que un fallo internacional se pronunció sobre el caso Gustavo Petro, con implicaciones para el derecho disciplinario colombiano.
Inicia el 2021 y, nuevamente, la pandemia marca la agenda normativa: disposiciones para aprobar, comprar y distribuir la vacuna, nuevos confinamientos y medidas de emergencia. Ojalá el Derecho sea un instrumento para volver a la normalidad y superar este capítulo de la historia.
La actividad legislativa del Ejecutivo durante la crisis
El 17 de marzo del 2020 fue expedido el Decreto 417, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la crisis desatada por el coronavirus (covid-19). Una declaración en el mismo sentido fue adoptada a través del Decreto 637, del 6 de mayo, con el fin de continuar enfrentando la pandemia. Ambas decisiones, por disposición constitucional, otorgaron facultades legislativas al presidente de la República, Iván Duque, las cuales se vieron reflejadas en un total de 115 decretos legislativos.
Fue así como cobraron vigencia múltiples medidas tendientes a proteger a los diferentes sectores económicos del país y a aliviar la situación laboral, social y sanitaria de los ciudadanos.
Justamente, el Ejecutivo ordenó la creación de auxilios económicos temporales, dispuso la flexibilización de procedimientos administrativos y judiciales, incorporó alivios tributarios y decretó medidas para garantizar el acceso a servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Además, impulsó la implementación de las tecnologías de la comunicación y de la información para garantizar el acceso a la justicia y a los servicios de salud.
Control automático de constitucionalidad
Cada uno de los decretos legislativos expedidos durante la emergencia fue revisado por la Corte Constitucional, en el marco del control automático.
De las 115 sentencias que fueron pronunciadas en ejercicio de esa función, 73 corresponden a la primera declaratoria de emergencia (D. 417/20) y 42 a la segunda (D. 637/20), para un total de 766 artículos revisados.
Como resultado de ese ejercicio, la Sala Plena declaró exequibles 601 artículos, inexequibles otros 118, mientras que, sobre los 47 restantes, encontró necesario condicionar algunas expresiones o declarar la inconstitucionalidad de alguna de sus interpretaciones.
Así mismo, se analizaron en total 111 intervenciones de Presidencia de la República, las cuales estuvieron acompañadas de escritos ciudadanos, conceptos de la academia y de la Procuraduría General de la Nación.
Y es así como concluyó el escrutinio que la misma corporación calificó de “integral y estricto”, sobre cada uno de los decretos legislativos, a efectos de preservar la integridad de la Constitución Política.
Cadena perpetua revisable
Julio del 2020 concluyó con una de las reformas constitucionales que más polémica ha generado: la prisión perpetua revisable (A. L. 01/20).
La modificación del artículo 34 de la Constitución Política permite ahora que se condene, excepcionalmente, a cadena perpetua a violadores y homicidas de niños.
Si bien quedó previsto que esta sanción debe ser revisada, en un plazo no inferior a 25 años, para evaluar la resocialización del condenado, las críticas a la decisión legislativa aún siguen resonando en la comunidad jurídica.
Pero esta no es la única reforma al ordenamiento que ha suscitado intensos debates. El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que pretende hacer imprescriptible la acción y la sanción penal de los delitos en contra de la libertad, la integridad y la formación sexual de los menores de edad. Aunque no ha sido sancionada, los debates académicos en torno a su eficacia no han cesado.
Limitan la destitución de elegidos por voto popular
Un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue protagonista en el 2020. En la sentencia del Caso Petro Urrego vs. Colombia, el tribunal internacional encontró al Estado colombiano responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales del ahora senador Gustavo Francisco Petro.
La decisión tiene su origen en la sanción de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá y la consecuente inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, impuesta por la Procuraduría General de la Nación.
El alto tribunal ordenó diversas medidas de reparación, como la adecuación del ordenamiento interno, de tal forma que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.
Derecho a la doble instancia y a la doble conformidad se materializa
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-146 del 2020, ordenó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia iniciar el trámite para resolver la impugnación de la condena proferida, en única instancia, en contra del exministro Andrés Felipe Arias Leiva.
En respuesta a esa decisión, la Corte Suprema de Justicia fijó algunas reglas para materializar el derecho: todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria, entre el 30 de enero del 2014 y el 17 de enero del 2018, que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad, podrán impugnar sus condenas hasta el 20 de noviembre del 2020.
Divorciadas por violencia intrafamiliar pueden acceder a pensión de su expareja fallecida
Un fallo de una sala de descongestión laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmó que las mujeres divorciadas por causa de violencia intrafamiliar y económica que, con su trabajo no remunerado en el hogar, ayudaron a que la pareja obtuviera una pensión de vejez pueden acceder a la prestación en calidad de beneficiarios tras la muerte del titular.
Propietario del vehículo no es solidariamente responsable por las fotomultas
A comienzos del año, La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 8º de la Ley 1843 del 2017, que regula las denominadas fotomultas. La disposición excluida del ordenamiento jurídico creaba la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por dichas contravenciones de tránsito. Más adelantó, negó la nulidad pedida frente al fallo.
La ampliación del programa de apoyo al empleo formal
El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2060, que amplió hasta marzo del 2021 el programa de apoyo al empleo formal, establecido en el Decreto Legislativo 639 del 2020, modificado por los decretos 677 y 815 del 2020. Esta norma nació para apoyar a las empresas cuyos ingresos se afectaron en más de un 20 % por cuenta de la pandemia por covid-19.
La polémica reglamentación del Piso de Protección Social
El Gobierno reglamentó el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022, que creó el programa denominado Piso de Protección Social, con el objeto de ampliar la cobertura en protección y en seguridad social de quienes devengan menos de un salario mínimo legal mensual vigente, por su dedicación parcial a un trabajo o a una actividad económica.
Unifican reconocimiento pensional de jubilación de servidores de la Rama Judicial
A finales del año pasado, la Sección Segunda del Consejo de Estado unificó la postura en torno al reconocimiento pensional de jubilación de los servidores y exservidores de la Rama Judicial que pertenecen al régimen de transición. Las consideraciones que sustentan la decisión tienen aplicación retrospectiva y la regla jurisprudencial fijada es vinculante.
Cae inhabilidad perpetua para condenados por delitos sexuales contra menores
La Corte Constitucional condicionó, entre otras decisiones, el artículo 1º de la Ley 1918 del 2018, que establece el régimen de inhabilidades para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores. En consecuencia, debe entenderse que la duración de la inhabilidad, como pena accesoria, está sujeta a los límites temporales contemplados en el Código Penal.
Requisitos del examen para abogados fueron modulados
Como resultado del análisis constitucional realizado sobre la Ley 1905 del 2018, que creó el examen de Estado para poder ejercer la profesión de abogado, el requisito de aprobación ahora solo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado.
Además, el Consejo Superior de la Judicatura ya no podrá limitarse a contratar a instituciones universitarias acreditadas en alta calidad para la realización de la prueba de idoneidad.
Desacato en ‘fracking’
Una providencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró el estado de desacato a lo señalado en el Auto 11001032600020160014000 (57819) del 18 de noviembre del 2018, que ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fijó los criterios para la exploración y la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, entre ellos el llamado fracking o estimulación hidráulica (Minminas, D. 3004/13 y Res. 90341/14), decisión que, según el auto, hacía inviable la ejecución de estas actividades.
Caducidad de las pretensiones indemnizatorias
Considerando la trascendencia jurídica del asunto, la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la postura sobre la caducidad de las pretensiones de reparación directa frente a los delitos de lesa humanidad.
Dejó establecido que, en esos eventos, resulta exigible el legal, plazo que, salvo el caso de la desaparición forzada, tiene regulación expresa. No obstante, no aplica cuando se observen situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción.
Cónyuge inocente puede ser indemnizado
La Corte Constitucional dio a conocer una importante sentencia de unificación frente a la reparación de perjuicios generados por la violencia intrafamiliar, cuando esta es causal dentro un proceso de divorcio o cesación de efectos civiles.
Al respecto, determinó, entre otras cosas, que los jueces deben aplicar las normas que integran el bloque de constitucionalidad y, en consecuencia, permitir la reparación de la mujer violentada, garantizando, también, su derecho humano a vivir libres de todo tipo de violencia.
Nuevos beneficiarios de la pensión sobrevivientes
Dentro de la lista de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a la que hace referencia el literal e) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, están incluidos los hermanos menores de edad dependientes económicamente del afiliado o pensionado fallecido, a falta de madre y padre.
Así lo dispuso la Corte Constitucional, en la Sentencia C-034, al condicionar la exequibilidad de esa disposición, luego de verificar que el legislador había incurrido en una omisión legislativa relativa.
Tumban reportes por multas policivas
Fue declarado inexequible el inciso sexto del parágrafo del artículo 180 del Código Nacional de Policía, en el que se establece que si las multas no son pagadas dentro del mes siguiente, una vez liquidadas y comunicadas, procede el reporte del deudor en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
Según la Corte Constitucional, esa disposición no es compatible con el derecho al buen nombre y, por eso, advirtió al Legislativo que ese tipo de previsiones exige readecuar el instrumento.
Cae suspensión a Uber
La Sala Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá revocó la providencia que ordenó la suspensión de las operaciones prestadas por Uber, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, tras encontrar configurada la prescripción extintiva que, inicialmente, había sido propuesta por Uber Colombia. En consecuencia, declaró terminado el proceso.
Tras declarar la excepción, el tribunal explicó las diferencias entre la prescripción de carácter subjetivo y objetivo. Pese a esa determinación, el debate en torno a esta plataforma no termina.
Limitan beneficios en preacuerdos
A la pregunta de si los fiscales, en el ámbito de los preacuerdos, están habilitados para conceder beneficios a los procesados, sin ningún tipo de límite, a través de la modalidad de cambio de calificación jurídica sin base fáctica, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia arrojó una rotunda respuesta negativa.
A su juicio, aceptar una postura contraria implicaría aceptar que todas las formas de concesión de beneficios, menos esa, se encuentran sometidas a controles compatibles con la discrecionalidad reglada.
Sesiones virtuales del Congreso
Por ausencia de necesidad material, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 2020, que facultaba a todos los órganos colegiados de las ramas del Poder Público, y en todos los órdenes territoriales, la realización de sesiones no presenciales, cuando, por cualquier medio, sus miembros pudieran deliberar y decidir por comunicación simultánea.
La decisión fue proferida con efectos hacia el futuro, lo que permitió presumir la regularidad de las decisiones adoptadas por el Congreso bajo esa modalidad.
Pliegos tipo son obligatorios
Tras la expedición de la Ley 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente tiene el deber de adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos, se establecerán los requisitos habilitantes, los factores técnicos, económicos y otros tantos de escogencia, así́ como aquellos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales, entre otros aspectos.
Posesión de la dosis mínima
Quedó condicionada la legalidad del Decreto 1844 del 2018, que reglamentó el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
La validez de la norma está sujeta a que se entienda que las conductas descritas serán objeto de medidas correccionales cuando traspasen la esfera íntima del consumidor, pues, a su juicio, no puede perturbarse el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.
Despido a trabajadores con discapacidad
Una nueva postura de la Sala Laboral establece que, en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados a término fijo, es necesario que la decisión de no prórroga, proveniente del empleador, esté fundamentada en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados.
Por consiguiente, ante un juicio laboral, el empleador tiene la carga probatoria de demostrar, de manera suficiente y creíble, que, en realidad, la terminación del contrato fue consecuencia de la extinción de la necesidad empresarial.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales del Consejo Superior de la Judicatura, vulnerados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo al declarar la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA16-10548 del 2016, decisión que tornó en incompetente a la corporación accionante para regular la selección de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En consecuencia, ordenó el envío de las ternas al Congreso para la elección de los magistrados de esa corporación, antes de concluir el 2020.
Garantizan protestas pacíficas
Fueron varios los debates en torno al proyecto de fallo que decidió proteger los derechos a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la vida y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento de un grupo conformados por 49 ciudadanos, que alegaron su vulneración por parte de varias autoridades estatales.
Como resultado, se ordenó la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por el Esmad, la neutralidad del Gobierno Nacional, la reestructuración de las directrices del uso de la fuerza, entre otras.
Reforma al sistema de regalías
El pasado 30 de septiembre, fue sancionada la Ley 2056, que regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, modificado por el Acto Legislativo 05 del 2019, con el objeto de determinar la distribución, los objetivos, los fines, la administración, la ejecución, el control, el uso eficiente y la designación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.
La norma establece, entre otras, los órganos del sistema, sus funciones y el ciclo de las regalías y las compensaciones.
Pruebas de la Convocatoria 27
El Consejo Superior de la Judicatura resolvió repetir las pruebas de conocimientos generales, específicos y de aptitudes de la Convocatoria 27, que busca conformar los registros de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial.
Esta decisión fue adoptada tras evidenciar diversos errores que dieron lugar a imprecisiones en la evaluación de los participantes.
Según el cronograma dado a conocer, la citación a pruebas será el 22 de febrero del 2021. A su vez, la aplicación está programada para el próximo 21 de marzo.
Extinción de dominio de bienes con origen licito
Los numerales 10 y 11 del artículo 6º del Código de Extinción de Dominio fueron condicionados, para que se entienda que la extinción de bienes de origen lícito solo procede cuando su propietario es el mismo titular de aquellos cuya extinción no es posible, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.
Así lo decidió la Corte Constitucional, luego de explicar que el legislador tendría que haber exceptuado expresamente la habilitación general para perseguir los bienes con independencia de su titular.
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